Ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.-Convocatoria 2021. (Plan Plurianual 2021-2023).

Código de ayuda:

S50828/21

Norma:

ORDEN 969/2021, de 27 de septiembre. Orden 1445/2021, de 8 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar económicamente a dichas entidades en las tareas de gestión de libros genealógicos y desarrollo de los programas de cría de las razas autóctonas españolas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con la finalidad de impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales que suponen la existencia de estas razas autóctonas, entre los que destacan la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales, la protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid y el fomento de la expansión de razas más adaptadas a las condiciones ambientales de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 10.2.1, “Ayudas para la conservación y mejora de las razas autóctonas”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR-CM).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El máximo de la subvención será 40.000 euros por asociación/raza y año, y se destinará a financiar los gastos subvencionables citados anteriormente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos de animales de razas autóctonas españolas legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que se encuentren reconocidas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad competente y las asociaciones de ámbito autonómico colaboradoras en la realización de dichas actividades, que promuevan las siguientes razas y que cuentan con una gran implantación en la Comunidad de Madrid.

A efectos de estas ayudas, las razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid son las siguientes:

Raza bovina berrenda en colorado.

Raza bovina berrenda en negro.

Raza bovina avileña-negra ibérica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Creación o mantenimiento de libros genealógicos: serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático, así como su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable, contratación y los gastos de personal técnico y administrativo; asistencia técnica y servicios profesionales de terceros; compra de materiales específicos; coste de material de identificación exceptuando la identificación obligatoria.

Desarrollo del programa de cría oficialmente reconocido para la raza que comprende los gastos ocurridos en las actividades destinadas a la conservación de la raza, implantación y desarrollo de los programas oficialmente aprobados, incluidas las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, correspondientes al genetista, los gastos de genotipado y controles de paternidad y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genética.

Desarrollo del programa de difusión de la raza y el uso sostenible de la raza: que comprende asesoramiento técnico a las explotaciones, formación a los ganaderos, publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de la raza y de sus productos y utilidades; programas de distribución de dosis seminales, embriones y material genético, para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores; participación en certámenes de ganado selecto y otras pruebas exhibiciones de interés para la raza, así como en pruebas, concursos, subastas, exposiciones y ferias ganaderas que estén incluidas en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, organización y venta de material genético y reproductores, planes de exportación y promoción.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección, en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

No serán susceptibles de subvención el IVA cuando sea recuperable por el beneficiario.

Requisitos:

Estas asociaciones deberán tener personalidad jurídica.

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del tipo de operación 10.2.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contado desde la detección del incumplimiento grave.

Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones y/o organizaciones sean susceptibles de ayuda, las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid pertenecientes a las mismas, tienen que estar ubicadas en la Comunidad de Madrid e inscritas y actualizadas en el correspondiente registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 236
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín: 04/10/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 236
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/11/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento