Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial.
Código de ayuda:
S24691/23Norma:
ORDEN de 3 de mayo de 2023. Orden de 26 de mayo de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de julio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
En los términos establecidos en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (B.O.C.M. de 16 de mayo de 2023), se convocan ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Comercio
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en subvenciones del 90 % del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General competente en materia de comercio, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil euros (25.000,00 euros).En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 a) de esta Orden, el importe máximo de solicitud por este concepto será de treinta mil euros (30.000,00 euros ) por persona contratada
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos de personal propio y que presten sus servicios a las asociaciones de manera acreditada en las actividades de promoción comercial. En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarialde la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento.
c) La organización y realización de acciones de promoción o de eventos conjuntos, relacionados con el sector comercial.
d) Los gastos de consultoría y de asesoramiento relativos a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, entre otras actividades.
e) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
f) La organización y/o participación en ferias y eventos.
g) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de los mismos.
h) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
i) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas, alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad o decoración.
Requisitos:
a) Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30 % del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.
b) Que desarrollen actuaciones de promoción comercial, con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales asociados, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de venta, sea como mínimo de 15, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
d) Que la asociación, federación o confederación en cuestión, desarrolle su actividad y tenga sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
16/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 134
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
07/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 134
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 134
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento