Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.

Código de ayuda:

S10137/24

Norma:

ORDEN de 10 de mayo de 2024. Orden de 11 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes y de servicios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y para el fomento de las actividades de digitalización, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de empresarios, a su vez radicadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente); 691 (reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo), 971 (Lavanderías, tintorerías y servicios similares), 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza), 973.1 (Servicios fotográficos) y 975 (Servicio de enmarcación) del Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, los sectores del comercio y los servicios antes enunciados deberán representar, al menos, un 30 por 100 del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.

b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales y de servicios, de aprovechar las sinergias con el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.

c) Que los establecimientos o puntos de venta participantes sean, por tanto, empresarios, y socios de las entidades beneficiarias, y el número como mínimo, de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid, así como que la solicitante tenga sede social y fiscal en dicho territorio.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/06/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 146
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 20/06/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 146
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento