Ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Código de ayuda:
S07137/18Norma:
DECRETO 240/2017, de 24 de octubre. ORDEN de 31 de enero de 2018. ORDEN de 3 de diciembre de 2018. ORDEN de 28 de enero de 2020. ORDEN de 9 de febrero de 2021. ORDEN de 20 de julio de 2022. ORDEN de 26 de septiembre de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de noviembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 240/2017, de 24 de octubre.Financiar a las asociaciones ganaderas de razas puras de producción, para su conservación, selección, mejora y fomento.
Las actividades subvencionables serán:
• Gastos de organización y participación en certámenes ganaderos
• Gastos de creación o mantenimiento de libros genealógicos
• Gastos de pruebas de calidad genética o rendimiento del ganado.
Estas ayudas están destinadas a las asociaciones que coordinan e impulsan los esfuerzos en pro de la modernización de las explotaciones, gestionando los libros genealógicos, ejecutando los programas de selección y el control de los rendimientos. Además, difunden los resultados obtenidos y ayudan en la comercialización de los animales y sus productos, permitiendo alcanzar una mayor eficacia en la producción y una mayor rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con la progresiva aplicación de programas innovadores y de nuevas tecnologías. Así mismo, colaboran en el desarrollo e impulso de las zonas rurales y de agricultura de montaña del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Asociaciones ganaderas de razas puras que operen en el ámbito de la CAPV e inscritas en el Registro de Asociaciones de Fomento de Razas Animales.Estas asociaciones deberán estar reconocidas para llevar el libro genealógico y deberán cumplir con las disposiciones de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales. Afectará a las principales razas de producción láctea y cárnica, y a la inmensa mayoría de las razas autóctonas en peligro de extinción.
Requisitos:
Desarrollar las actividades objeto de esta subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.No estar sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite a ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.
No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
No estar sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hallarse al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y mantenerse así hasta la liquidación de la subvención concedida.
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y mantenerse así hasta la liquidación de la subvención concedida.
Tener la consideración de PYME (Pequeña y Mediana Empresa), de acuerdo con la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Documentos asociados
Boletín:
03/11/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 210
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/02/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 30
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín:
11/12/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 237
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín:
14/02/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 31
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín:
24/02/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 37
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
16/02/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 34
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
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Boletín:
22/08/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 160
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín:
05/10/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento