Ayudas a las cooperativas y sociedades laborales por la incorporacion de socios trabajadores o socios de trabajo.- Convocatoria 2014.- Ampliación gasto.

Código de ayuda:

S36328/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2013. Resolución de 2 de octubre de 2013. Resolución de 3 de octubre de 2013. Resolución de 25 de marzo de 2014. ResoluCión de 10 de abril de 2014. ResoluCión de 7 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones a las cooperativas y sociedades laborales por la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los puntos 1 al 6 y 9 del apartado A) de la Base 5 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos seis colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. Adicionalmente, esta cuantía se incrementará en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años.

2. En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas y sociedades laborales que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La incorporacion de socios trabajadores o socios de trabajo.

Requisitos:

a) Deberán estar radicadas en el territorio del Principado de Asturias.

b) Tener personalidad jurídica, estar inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la misma.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

f) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 226
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/10/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 230
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Boletín: 08/04/2014
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Boletín: 25/04/2014
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BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 175
Documento: Ampliación Gasto. Descargar Documento