Ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras.
Código de ayuda:
S03273/21Norma:
ORDEN de 31 de diciembre de 2020. Orden de 4 de agosto de 2021.Plazo de Solicitud:
Programa I: Hasta el 30 de septiembre de 2021. Programa II: Hasta el 30 de septiembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras, y proceder a su convocatoria para el año 2021, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención será equivalente al salario mínimo interprofesional mensual por cada persona trabajadora subvencionable, incluidas las pagas extraordinarias de los meses de diciembre y junio.2. Esta cuantía será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.
3. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las mensualidades ya vencidas en la fecha de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta las personas trabajadoras subvencionables que estuviesen efectivamente contratadas en dicho período. Para las mensualidades siguientes, se tendrá en cuenta la plantilla del mes en que se presente la solicitud.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción laboral y las empresas de inserción laboral inscritas como tales en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción Laboral de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, que regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y que tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.2. También podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hayan solicitado su calificación como empresa de inserción laboral, de conformidad con el Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral, y la Orden de 6 de mayo de 2008 por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo. No obstante, no se podrá pagar la ayuda mientras no obtengan dicha calificación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programa I: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social.b) Programa II: ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social.
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