Ayudas a las empresas de turismo activo en Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S57128/08Norma:
Orden de 13-08-2008. Resolución de 19-08-2008. Correccion de errores de 17-10-2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo de Castilla-La Mancha que tengan la finalidad de instalar o mejorar sus establecimientos y servicios.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Artesanía y Turismo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Inversiones en inmovilizado material: máximo el 50% de la inversión aprobada (los conceptos subvencionables son los recogidos en la base sexta, punto 1. de la presente Orden).- Actividades de promoción turística: máximo el 50% de la inversión aprobada, con un límite máximo de 12.000 euros por establecimiento y acción.
- Proyectos de innovación y desarrollo de nuevas tecnologías máximo el 50% de la inversión aprobada, con un límite máximo de 12.000 euros por empresa.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.- Las empresas de turismo activo con establecimiento permanente en Castilla-La Mancha debidamente inscritas como tales en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos en el momento de presentación de las solicitudes.2.- En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Inversiones en inmovilizado material.2.- Actividades de promoción turística.
3.- Proyectos de innovación y desarrollo de nuevas tecnologías.
Requisitos:
- Tener establecimiento permanente en Casilla-La Mancha.- Estar inscritas como empresas de turismo activo en en el registro de empresas y establecimientos turísticos en el momento de la presentación de la solicitud o haber solicitado la inscripción.
Las prohibiciones para ser beneficiario vienen recogidas en la base tercera de la Orden de convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
20/08/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 172
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
27/08/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 177
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
31/10/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 225
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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