Ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
Código de ayuda:
S55273/20Norma:
ACUERDO de 21 de octubre de 2020. ORDEN de 28 de octubre de 2020. ORDEN de 25 de abril de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2023.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales, mediante la adecuación de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de protección no desechables, así como la concesión de ayudas destinadas a actividades que tengan por objeto la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El límite máximo de la ayuda será de 100.000 por actuación, por beneficiario y año natural.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas correspondientes a las Líneas 1 y 2 establecidas en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades a las que se refiere el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), que se indican a continuación:a) Sección B completa (industrias extractivas).
b) Sección C completa (industrias manufactureras).
c) Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
d) Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación).
e) Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).
f) Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías).
g) Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Línea 1: Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.Se subvencionarán actuaciones de adecuación de lugares de trabajo para prevenir la transmisión del COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
b) Línea 2: Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
Se subvencionará la adquisición de equipos no desechables para la protección de los trabajadores.
c) Línea 3: Fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.
Se subvencionará la adquisición de maquinaria, la ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.
Documentos asociados
Boletín:
27/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 262
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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09/11/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 277
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29/04/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
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