Ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2025.

Código de ayuda:

S08782/25

Norma:

Orden, de 2 de abril de 2025. ORDEN de 24 de enero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en los términos establecidos en las correspondientes bases reguladoras, aprobadas por Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastos subvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, este porcentaje podrá ascender al 75%, según las cifras de población del Instituto
Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.

2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad
económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

División 4. Otras industrias manufactureras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.

En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.

b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, siempre que estén directamente relacionados con los activos del apartado anterior para los que se solicita la subvención.

Requisitos:

1 La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:

a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/04/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 68
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/04/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 68
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento