Ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.- Convocatoria 2011.- Corrección.- Modificación.- Corrección.
Código de ayuda:
S40000/11Norma:
ORDEN AAM/171/2011, de 19 de julio. ORDEN AAM/86/2012, de 11 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer una línea de ayudas de minimis, para fomentar la implantación del sistema de asesoramientoagrario.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los importes máximos de las ayudas se establecen en función del tipo de actuación, de la manera siguiente:- Ayuda para la creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento:
a) Primer año de inscripción de la entidad.
Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 60%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.
Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales:
55%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.
En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo por el que se pide la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.
El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año.
b) Segundo año de inscripción de la entidad.
Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 55%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.
Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales:
50%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.
En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo por el que se pide la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.
El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año.
c) Tercer año de inscripción de la entidad.
Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 50%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.
Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales:
45%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.
En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se pide la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.
El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año.
d) Cuarto año de inscripción de la entidad.
Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 45%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.
Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales:
40%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.
En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo por el que se pide la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.
El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año.
e) Quinto año de inscripción de la entidad.
Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 40%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.
Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales:
35%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo.
En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo por el que se pide la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.
El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año.
- Ayuda para la adquisición de material.
a) Primer año de inscripción de la entidad.
Adquisición de material para dotar oficinas inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 50%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.
Adquisición de material para dotar oficinas registradas en el resto de zonas.
Porcentaje máximo de ayuda: 45%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.
El importe total concedido para la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año.
b) Segundo año de inscripción de la entidad.
Adquisición de material para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 45%.
Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.
Adquisición de material para dotar oficinas inscritas en el registro de asesoramiento en el resto de zonas.
Porcentaje máximo de ayuda: 40%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.
El importe total concedido para la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año.
c) Tercer año de inscripción de la entidad.
Adquisición de material para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 40%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.
Adquisición de material para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en el resto de zonas.
Porcentaje máximo de ayuda: 35%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.
El importe total concedido para la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año.
d) Cuarto año de inscripción de la entidad.
Adquisición de material para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 35%.
Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.
Adquisición de material para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en el resto de zonas.
Porcentaje máximo de ayuda: 30%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.
El importe total concedido para la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año.
e) Quinto año de inscripción de la entidad.
Adquisición de material para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 30%.
Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.
Adquisición de material para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en el resto de zonas.
Porcentaje máximo de ayuda: 25%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina.
El importe total concedido para la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro o las cooperativas agrarias o, en ambos casos, sus uniones o federaciones, inscritas dentro del periodo de solicitud de estas ayudas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se comprometan a mantener su actividad como mínimo durante un periodo no inferior a cinco años contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en los términos que establece el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de las ayudas deben representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, encomparación con la media de los 12 meses anteriores a la contratación. Los puestos de trabajo creados que hayan sido objeto de esta subvención en convocatorias anteriores podrán percibir las ayudas que establece la Orden siempre que la entidad y la actuación subvencionable cumplan los requisitos de la convocatoria.
b) Adquisición de material destinado a la mejora de los servicios de asesoramiento.
El material objeto de ayuda será el siguiente: hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico, equipos de medición y material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5931
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
02/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5955
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
17/04/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6109
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
27/04/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6117
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
15/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6254
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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