Ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, Convocatoria correspondiente al año 2008.

Código de ayuda:

S27646/08

Norma:

ORDEN AAR/150/2008, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis a las entidades de asesoramiento agrario para el fomento de la implantación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Convocar las ayudas correspondientes al año 2008 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar apartado 3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las entidades sin ánimo de lucro o las cooperativas agrarias o, en ambos casos, sus uniones o federaciones, inscritas dentro del período de solicitud de estas ayudas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se comprometan a mantener su actividad como mínimo durante un período no inferior a cinco años contados
desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de estas bases es establecer una línea de ayudas de minimis para fomentarla implantación del sistema de asesoramiento agrario, que incluye las actuaciones subvencionables siguientes:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en los términos que establece el Decreto 392/2006, de 17 de octubre. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de la ayuda deben representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, en comparación con la media de los doce meses anteriores a la contratación.

b) Adquisición de material destinado a la mejora de los servicios de asesoramiento. El material objeto de ayuda será el hardware informático y reprográfico, el software informático, el material tecnológico, los equipos de medida y el material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5113
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento