Ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, se convocan las correspondientes al año 2007.
Código de ayuda:
S57237/07Norma:
ORDEN AAR/271/2007, de 23 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/09/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario para el fomento de la implantación del sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.Convocar las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario para el fomento de la implantación del sistema de asesoramiento agrario de Cataluña correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas tienen carácter de subvención directa aplicable al objeto previsto en el apartado 2 de este anexo.Los importes máximos de las ayudas se establecen en función del tipo de actuación, de la manera establecida en el artículo 4.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, las entidades sin afán de lucro o cooperativas agrarias o, en ambos casos, sus uniones o federaciones, inscritas o admitidas a trámite de inscripción dentro del período de solicitud de estas ayudas, en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña creado por el Decreto 392/2006, que se comprometan a mantener su actividad como mínimo durante un período no inferior a cinco años contado desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son objeto de esta ayuda las actuaciones siguientes:a) Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en los términos que establece el Decreto 392/2006. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de la ayuda deben representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, en comparación con la media de los doce meses anteriores a la contratación.
b) Adquisición de material. El material objeto de ayuda será el siguiente: hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico, equipos de medida y material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.
Documentos asociados
Boletín:
27/07/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4935
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4935
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento