Ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2010.
Código de ayuda:
S10273/10Norma:
ORDEN AAR/67/2010, de 12 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer una línea de ayudas de minimis, para fomentar la implantación del sistema de asesoramientoagrario, que incluye las actuaciones subvencionables siguientes:
a) Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en los términos que establece el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de las ayudas tienen que representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, en
comparación con la media de los 12 meses anteriores a la contratación. Los puestos de trabajo creados que hayan sido objeto de esta subvención en convocatorias anteriores podrán percibir las ayudas que establece la Orden siempre que la entidad y la actuación subvencionable cumplan los requisitos de la convocatoria.
b) Adquisición de material destinado a la mejora de los servicios de asesoramiento. El material objeto de ayuda será el siguiente: hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico, equipos de medida y material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro o las cooperativas agrarias o, en ambos casos, sus uniones o federaciones, inscritas dentro del periodo de solicitud de estas ayudas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se comprometan a mantener su actividad como mínimo durante un periodo no inferior a cinco años contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.Documentos asociados
Boletín:
22/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5572
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5572
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
22/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5592
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5592
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