Ayudas a las entidades promotoras de la cooperacion internacional para el desarrollo o la accion humanitaria establecidas en la disposicion transitoria primera del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
Código de ayuda:
S28164/07Norma:
ORDEN AEC/688/2007, de 20 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/05/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas, y proceder a la primera convocatoria de las mismas, para la financiación de hasta el 50% de las primas que las entidades promotoras hayan satisfecho durante el periodo transitorio, con objeto de asegurar a sus cooperantes por los riesgos contemplados en el artículo 10.1.e) del Estatuto de los Cooperantes.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades promotoras en las que concurran las siguientes circunstancias:a) Que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Estatuto de los Cooperantes.
b) Que carezcan de fines de lucro.
c) Que gocen de capacidad jurídica y de obrar en España.
d) Que hayan manifestado su intención de adherirse al seguro colectivo que concierte la AECI de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Cooperantes y en la disposición transitoria primera de
la Orden AEC/163/2007 de desarrollo del mismo.
e) Que hayan suscrito una o varias pólizas para el aseguramiento de sus cooperantes por los riesgos contemplados en el artículo 10.1.e) del Estatuto de los Cooperantes.
f) Que hayan depositado los acuerdos complementarios de destino y, en su caso, los contratos de trabajo de sus cooperantes en la AECI, en los términos establecidos en el artículo 5.4 y 6.3 del Estatuto de los Cooperantes, así como en el apartado segundo de la Orden AEC/163/2007 de desarrollo del mismo.
g) Que las primas satisfechas por la cobertura de los riesgos a los que se refiere el apartado e) anterior hayan sido financiadas íntegramente con fondos propios de la entidad promotora correspondiente.
h) Que se hallen al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.
Documentos asociados
Boletín:
23/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 71
Documento: Convocatoria 2007 y Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 71
Documento: Convocatoria 2007 y Bases Reguladoras Descargar Documento