Ayudas a las federaciones deportivas españolas por la asistencia de directivos españoles, pertenecientes a Comites ejecutivos de organismos internacionales, europeos e iberoamericanos, a las reuniones que les convoquen, y para proyectos de actividades fuera del territorio español, dirigidas al fomento de la presencia de los mismos en organismos deportivos internacionales para el año 2008 - Corrección de errores.
Código de ayuda:
S17046/08Norma:
RESOLUCION de 15 de febrero de 2008. RESOLUCION de 13 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas paracompensación de los gastos incurridos por:
La participación de sus miembros en Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales.
Apoyo de Proyectos de actividades fuera de España encaminadas al fomento de la presencia de directivos/as españoles de Federaciones Deportivas Españolas en Organismos Deportivos Internacionales, o para el fomento de la ubicación en España de Sedes de Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4es.png)
Convoca:
Consejo Superior de Deportes ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
1. Podrán presentar solicitud todas las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria y tengan aprobado el Código de Buen Gobierno y su desarrollo.2. La candidatura para la participación de los miembros de las Federaciones Deportivas Españolas a los Comités Ejecutivos de organismos deportivos internacionales deberá siempre contar con el respaldo de la
correspondiente Federación Española.
3. Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago con el Consejo Superior de Deportes.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y
quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley, y en la base Decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.).
Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones públicas o
privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido, según se indica en el Apartado Tercero de la presente convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas contempladas en la presente resolución responderán a las siguientes modalidades:A) En el caso de solicitudes de subvención para asistencia a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales que figuran en el punto 1.1 del Apartado Primero, se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva abierta de carácter anual a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Subvenciones antes mencionado, y en la que recaerán dos Resoluciones sucesivas ajustándose al siguiente calendario e importe máximo a otorgar:
1.ª Para las reuniones que se realizaron del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, así como las que se realicen en el primer semestre del año 2008, y cuyo último día de celebración sea el 15 de junio de 2008. El importe máximo a conceder 30.000,00 €, en el Programa 144A-482.12.14 y 1.000,00 € en el 336A-480.02.
2.ª Para las reuniones que se celebren a partir del 16 de junio y hasta el 15 de noviembre de 2008. Los viajes realizados con posterioridad a esta última fecha, se solicitarán en la convocatoria del ejercicio 2009. El importe a conceder será de 25.000,00 € en el Programa 144A-482.12.14 y de 500,00 € en el 336A-480.02 Si habiendo finalizado el primero de los procedimientos, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para la posterior resolución que recaiga, siendo de aplicación a los fondos restantes los mismos criterios que rigen con carácter general en la presente convocatoria, conforme a lo estipulado en el artículo 59.5 del Reglamento de Subvenciones.
B) En el caso de las solicitudes de subvención para los Proyectos de actividades mencionadas en el apartado Primero, punto 1.2, su concesión se hará mediante régimen de concurrencia competitiva de carácter anual con un procedimiento único de evaluación y resolución. La cantidad máxima a otorgar será de 71.210,00 € en el Programa 144A-482.12.14 y de 1.500,00 € en el 336A-480.02.
Si habiendo finalizado este procedimiento, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al
importe disponible para la última resolución que recaiga en el procedimiento de convocatoria abierta correspondiente a los gastos de asistencia a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales (letra A de este mismo Apartado Quinto), para el mismo Programa en el que se hubiera producido el sobrante.
Documentos asociados
Boletín:
12/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 62
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 62
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
31/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
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