Ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP 2014-2020).
Código de ayuda:
S41782/19Norma:
Orden MED/12/2019, de 17 de junio. Resolución de 15 de noviembre de 2019. Resolución de 4 de agosto de 2020. Resolución de 4 de octubre de 2021. Resolución de 3 de agosto de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de diciembre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria, para el año 2023, de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros reguladas en los artículos 32, 38, 40, 41 y 42 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siempre que dichos buques tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Dichas inversiones no podrán suponer un aumento de la capacidad pesquera del buque y habrán de contar con la preceptiva autorización de modernización otorgada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los Pescadores o Propietarios de buques pesqueros, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de su normativa reguladora. Los pescadores acreditarán su condición mediante la presentación de La libreta Marítima DIM (documento de identidad del marino). Los propietarios de buques mediante Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación, y en su caso documentación acreditativa de la condición de armador. En los demás casos, mediante las escrituras correspondientes.Beneficiarios legitimados para cada tipo de ayuda:
— Ayudas de salud y seguridad contempladas en el artículo 1.2 A) de esta orden: Pescadores en activo o propietarios de buques pesqueros.
— Ayudas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies contempladas en el artículo 1.2 B) de esta orden: Propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como buques en activo y hayan llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; pescadores que sean propietarios de las artes que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro.
— Ayudas para la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y recogida de residuos contempladas en el artículo 1.2 C) de esta orden: Pescadores en activo.
— Ayudas para mejora de eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorias, estudios, sustitución o modernización de motores contempladas en el artículo 1.2 D) de esta orden: Propietarios de buques pesqueros.
— Ayudas para mejora del valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas, contempladas en el artículo 1.2 E) de esta orden: Propietarios de buques pesqueros registrados como buques en activo y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
— Ayudas a la mejora del control y ejecución, contempladas en el artículo 1.2 F) de esta orden: Propietarios de buques pesqueros.
b) Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, atendiendo a lo que establece el artículo 10.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, además deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado primero del presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación, incluida en la solicitud.
e) Se dará la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del FEMP, en los términos establecidos en el Art.
119 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
f) Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Salud y seguridad (Artículo 32): inversiones a bordo o en equipos individuales que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.B. Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies (Artículo 38): inversiones en equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca; inversiones a bordo o en equipos para eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013; inversiones en equipos que limiten y, si es posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino; inversiones en equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de las artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.
C. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos. Recogida de residuos (Artículo 40.1.a y Artículo 40.1.c): recogida en el mar por los pescadores de residuos tales como artes de pesca perdidas u otros desechos marinos; contribución a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos.
D. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorias, estudios. Sustitución o modernización de motores (Artículo 41): inversiones en equipos o a bordo para reducir las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros. Las inversiones en artes de pesca serán también subvencionables siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca; auditorías y programas de eficiencia energética; estudios para evaluar la contribución de los sistemas de propulsión alternativos y del diseño de los cascos respecto de la efi ciencia energética de los buques pesqueros.
E. Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas (Artículo 42.1.b): inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca. La ayuda estará supeditada a la utilización de artes selectivas que reduzcan al mínimo las capturas no deseadas.
F. Control y ejecución: Reforzar los sistemas de control, inspección y observancia de la Unión para garantizar una capacidad administrativa adecuada y la operatividad de los medios de control pesquero, incluyendo actuaciones como la lucha contra la pesca ilegal y el desarrollo de planes específicos de control, proyectos piloto o el control de descartes.
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