Ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP 2014-2020).
Código de ayuda:
S03346/17Norma:
Orden MED/1/2017, de 18 de enero. Orden de 31 de enero de 2017. Orden MED/26//2017, de 27 de junio. Orden MED/26//2017, de 27 de junio. Orden MED/19//2018, de 28 de marzo. Resolución de 11 de octubre de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria, para el año 2018, de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros reguladas en los artículos 32, 38, 40, 41 y 42 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siempre que dichos buques tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta Orden no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.Requisitos:
1. De los beneficiarios:a) Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los Pescadores o Propietarios de buques pesqueros, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de su normativa reguladora.
Beneficiarios legitimados para cada tipo de ayuda:
— Ayudas de salud y seguridad contempladas en el artículo 1.2 A) de esta orden: Pescadores en activo o propietarios de buques pesqueros.
— Ayudas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies contempladas en el artículo 1.2 B) de esta orden: Propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como buques en activo y hayan llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; pescadores que sean propietarios de las artes que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro.
— Ayudas para la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y recogida de residuos contempladas en el artículo 1.2 C) de esta orden: Pescadores en activo.
— Ayudas para mejora de eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorias, estudios, sustitución o modernización de motores contempladas en el artículo 1.2 D) de esta orden: Propietarios de buques pesqueros
— Ayudas para mejora del valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas, contempladas en el artículo 1.2 E) de esta orden: Propietarios de buques pesqueros registrados como buques en activo y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, atendiendo a lo que establece el artículo 10.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, además deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado primero del presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación, incluida en la solicitud.
e) Se dará la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del FEMP, en los términos establecidos en el Art. 119 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
f) Los benefi ciarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
2. De requisitos de los buques:
a) Los buques objeto de las presentes ayudas tendrán 5 años o más de edad, su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y estarán inscritos y en alta en el censo de la flota pesquera operativa. Se habrá de mantener el puerto base en Cantabria y el alta en el censo durante los cinco años siguientes a la fecha contable del último pago. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro parcial prorrata temporis de la ayuda recibida.
b) Los buques no podrán estar ofertados como baja para nuevas construcciones, o presentados para ser subvencionados por paralización definitiva o sociedades mixtas.
c) A efectos de ayudas, la edad del buque pesquero será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de una prima o subvención y el año de su entrada en servicio. Se considera que la fecha de entrada en servicio del buque coincide con la expedición del primer certificado de navegabilidad. En ausencia de referencia a dicho certificado, se entenderá que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primera inscripción en la Lista tercera del registro de Buques y Empresas Navieras.
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