Ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).- Convocatoria 2010/11.

Código de ayuda:

S58419/10

Norma:

Orden DES/56/2010, de 7 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la modernización de la fl ota pesquera cántabra mediante la financiación de inversiones a bordo de los buques, en particular de aquellos equipos, artes o motores que mejoren signifi cativamente el rendimiento energético y que reduzcan las emisiones y contribuyan a la lucha contra el cambio climático.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La contribución pública no podrá exceder del 40% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que
reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

EJE 1. Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria.
1.3 - Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad.

Se podrán conceder ayudas públicas que contribuyan a la fi nanciación de los equipos y a la modernización de los buques pesqueros de cinco años o más únicamente en las condiciones que se fijan en el presente artículo y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 2371/2002.

Esas inversiones podrán servir para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que ello no aumente la capacidad pesquera de los buques.

Se podrá contribuir a financiar la sustitución de un motor por buque, a la sustitución de las artes de pesca por otras más selectivas, y a fi nanciar las inversiones establecidas en el art. 25.6 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Requisitos:

a) Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como benefi ciaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) No podrán obtener la condición de benefi ciarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable fi rmada por el solicitante o persona que actúe en su representación, incluida en la solicitud.

c) Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado primero del párrafo a) del presente artículo no podrán acceder a la condición de benefi ciarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Los beneficiarios de las ayudas habrán de tener su domicilio social y fi scal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 205
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento