Ayudas a las inversiones en bodegas de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S25073/24

Norma:

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Se podrán acoger a la ayuda de inversiones las personas solicitantes que sean:

a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.
Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Organizaciones interprofesionales.

e) Organizaciones profesionales.

2. No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- De manera general solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones o medidas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la presente sección podrán decidir que a los efectos de este artículo se consideren también como subvencionables operaciones con un presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2.- Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo IX.

3.- La ejecución de las operaciones, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8, podrán tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, tras la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/01/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9506
Documento: Resolución (Completa) Descargar Documento
Boletín: 05/01/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9506
Documento: Resolución (Extracto) Descargar Documento