Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y a la primera instalación de agricultores jóvenes.
Código de ayuda:
S20519/04Norma:
Resolución de 29 de julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejorar y modernizar las estructuras de producción de las explotaciones agrarias asturianas mediante la realización de inversiones en planes de mejora; y apoyar la primera instalación de jóvenes en la agricultura, estimulando con ellas el rejuvenecimiento del sector agrario asturiano, y acelerando la incorporación de la población joven a la profesión agraria.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable a efectuar en el plan de mejora, será:
a) En las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo: El 50 por 100 en el caso de bienes inmuebles, instalaciones de ordeño directo y equipamiento informático para la explotación; y el 35 por 100 en el caso de los demás tipos de inversión.
b) En las restantes zonas: El 40 por 100 en el caso de bienes inmuebles, instalaciones de ordeño directo y equipamiento informático para la explotación; y el 25 por 100 en el caso de los demás tipos de inversión.
La subvención de capital podrá alcanzar las siguientes cuantías máximas:
a) Con carácter general, hasta el 15 por ciento de la inversión auxiliable prevista en el plan de mejora.
b) Hasta el 20 por ciento de la inversión auxiliable prevista en el plan de mejora, en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo.
c) Se podrán conceder 5 puntos adicionales al porcentaje que pudiera corresponder según lo antedicho en este apartado, en caso de que el plan de mejora esté encaminado en su integridad a la obtención de productos ecológicos y siempre que se adecue a lo establecido en la normativa vigente sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.
La bonificación de intereses se aplicará sobre el interés preferente vigente en los convenios de colaboración suscritos al efecto por el M.A.P.A. con las entidades financieras, y tendrá las siguientes cuantías máximas:
a) Con carácter general, hasta 8,5 puntos de interés, sin que el tipo de interés nominal resultante a satisfacer por el prestatario resulte inferior al 1,5 por ciento.
b) Hasta 8,5 puntos de interés, con bonificación sobre el interés preferente en su totalidad llegando, si ello fuera posible, a descender hasta el cero por ciento el interés nominal resultante al titular del préstamo, en determinados casos.
Unicamente se concederá ayuda en forma de minoración de anualidades de amortización de préstamo cuando la subvención de capital y la bonificación del tipo de interés hayan sido aplicadas, por este orden, en la cuantía máxima posible prevista en el R.D. 613/2001.
2. Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.
a) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado no supere la cantidad de veinte mil (20.000) euros, resultante de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción del tipo de interés preferente de las entidades de crédito, establecido, en su caso, en los convenios financieros para los préstamos de primera instalación.
La duración y forma de amortización de dichos préstamos, cuya cuantía podrá ser de hasta el 90 por ciento del total de los gastos e inversiones de instalación aprobados, se determinará de acuerdo con lo indicado en el anexo III del R.D. 613/2001.
b) Una prima por explotación de carácter individual, o por joven que se integre en entidad asociativa titular de explotación agraria prioritaria ocupando personalmente en la misma el volumen de trabajo de una UTA, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente, cuya cuantía máxima podrá ser de: hasta 20.000, 16.000 o 10.000 euros, según el caso.
No obstante, aun concediéndose los incrementos antedichos que pudieran corresponder, en ningún caso la ayuda concedida podrá superar los 25.000 euros para cada una de las modalidades.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.Los agricultores profesionales y las personas jurídicas.
2. Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.
Los jóvenes solicitantes mayores de dieciocho años que, no sobrepasando la edad de 40 a fecha de 30 de marzo de 2005.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.Las inversiones agrícolas o ganaderas que tengan como destino alguno de los señalados en los cinco primeros subapartados del artículo 5.1 del Real Decreto 613/2001, no siendo auxiliables las que se ubiquen fuera del territorio del Principado de Asturias, y las que tengan por efecto incrementar en la explotación peticionaria la obtención de productos que carezcan de salidas normales en los mercados.
2. Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.
- Los gastos e inversiones de instalación que se enumeran en el apartado e) del artículo 15 del Real Decreto 613/2001, excluidas las inversiones que se ubiquen fuera del territorio del Principado de Asturias, y las que tengan por finalidad la realización de actividades de diversificación que no sean agrarias.
- En caso de primera instalación bajo la modalidad de integración en calidad de socio de entidad asociativa establecida en el artículo 14 c) del R.D. 613/2001, únicamente será objeto de auxilio la aportación económica dineraria que haya de efectuar el joven al capital social para su integración en la entidad asociativa, la cual deberá estar formada por dos socios, como mínimo, no siendo auxiliable la adquisición de participaciones sociales de otros socios.
- En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación ni más de una ayuda íntegra en forma de bonificación de intereses durante el plazo de cinco años siguientes a la fecha de su concesión.
Requisitos:
1. Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.Acreditar reunir las condiciones y requisitos señalados en el artículo 4 del Real Decreto 613/200, de 8 de junio, sin perjuicio de los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.
- Realizar su primera instalación en calidad de agricultores profesionales, o de agricultores a título principal, en una explotación agraria prioritaria conforme a lo definido en los artículos 4.1, o 5 y 6, de la Ley 19/1995 y bajo cualquiera de las modalidades de instalación establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 613/2001, sin perjuicio de los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
- En ningún caso un cónyuge podrá ser beneficiario de las ayudas a la primera instalación cuando ésta se efectúe en la explotación de la que sea o haya sido titular el otro cónyuge, o en una parte segregada de la misma; o cuando la instalación se realice por integración como socio de entidad asociativa en la que figure como socio partícipe el otro cónyuge, excepto si la entidad es de nueva creación por fusión de, al menos, tres explotaciones preexistentes en funcionamiento, y bajo la forma de sociedad cooperativa de trabajo asociado para la actividad agrícola o ganadera, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, o sociedad agraria de transformación con idéntico objeto social.
Documentos asociados
Boletín:
05/08/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 182
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 182
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