Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformacion y comercializacion de los productos agricolas, y de la alimentacion, financiadas con fondos propios de la Generalitat.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S06519/11Norma:
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2010. Orden 18/2010, de 19 mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/03/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2011 las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, y de la alimentación, financiadas confondos propios de la Generalitat Valenciana, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, y publicadas por la citada Orden 18/2010 de 19 de mayo de 2010.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Comercio
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total de la ayuda estará limitado al 30% de la inversión subvencionable, que podrá incrementarse por la acumulación de circunstancias que se detallan a continuación, aunque siempre sin superar el máximo del 40% de tope máximo.a) En un 5% de la inversión subvencionable, cuando el peticionario sea una cooperativa, sociedad agraria de transformación u otra entidad asociativa agraria formalmente constituida.
b) En un 5% de la inversión subvencionable, cuando existan acuerdos interprofesionales o una relación contractual formalizada entre los productores de materia prima y las industrias de transformación y
comercialización, que comprenda un mínimo del 50% de la materia prima utilizada por la empresa, y con duración de más de una campaña.
c) En un 10% de la inversión subvencionable, las nuevas instalaciones o inversiones impulsadas por fusiones, o procesos de integración o agrupación empresarial, cuyo objetivo sea concentrar la oferta,
o proporcionar servicios con finalidad sectorial, y que cuenten como mínimo con dos empresas que realicen la actividad a través de la empresa resultante de la fusión, integración o agrupación empresarial.
2. Cuando las ayudas se concedan con fondos propios de la Generalitat Valenciana a pequeñas y medianas empresas, se adaptarán en su concesión a lo establecido en el Reglamento 800/2008.
a) La intensidad de ayuda no podrá superar el 40% de las inversiones subvencionables.
b) Ayudas individuales de elevado importe, cuyo equivalente en subvención bruta no podrá superar 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
El beneficiario deberá reunir la condición de pyme y cumplir los mismos requisitos establecidos para la financiación comunitaria de FEADER.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables, de conformidad con las previsiones de los reglamentos comunitarios referidos, las siguientes inversiones y gastos:a) Las correspondientes a la adquisición de maquinaria y de equipamiento e instalaciones nuevos, ligados a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación o modernización de uno ya existente, o el
inicio de una actividad que implique un cambio radical del producto, o de los procedimientos de producción del establecimiento ya existente.
b) Los gastos generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y estudios de viabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 55
del Reglamento 1974/2006.También serán subvencionables los gastos de asesoramiento legal, notaría, registro, asesoramiento técnico, profesional o financiero, contabilidad o auditoría, u otros de similar naturaleza, si están directamente ligados a la operación y son necesarios para su preparación o puesta en práctica o, en el caso de los gastos de contabilidad o auditoría, si se derivan de exigencias de la autoridad de gestión.
Documentos asociados
Boletín:
03/06/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6281
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6281
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Boletín:
10/02/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6457
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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