Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, financiadas por FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014/2020.
Código de ayuda:
S19328/16Norma:
ORDEN 13/2016, de 6 de junio.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas reguladas por la presente orden tienen por objeto:a) La mejora del rendimiento global de la empresa, la creación de nuevas empresas y la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo,
b) El acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación y/o comercialización de los productos,
c) La consecución de mejoras en los niveles de calidad y seguridad alimentaria,
d) La diversificación de productos y la orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, incluyendo mejora o racionalización de los canales de comercialización.
e) La reducción de los costes de producción y aplicación de nuevas tecnologías para la mejora de los procesos de transformación
f) La protección del medio ambiente y el entorno natural.
g) El mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales, reforzando la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas y la industria de transformación.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que supere las siguientes intensidades máximas de ayuda:a. El 30 % del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura.
En este supuesto, los porcentajes contemplados podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones vinculadas a fusiones o procesos de integración empresarial que incrementen la capacidad
de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión, o si el solicitante es pequeña empresa o microempresa. Ambos incrementos no podrán acumularse para una misma solicitud.
Igualmente la ayuda alcanzará el 40 % del coste total de la actividad subvencionada en las operaciones de inversión promovidas por microempresas, ubicadas en alguno de los municipios clasificados como
territorio rural para la medida LEADER 2014/2020, siempre que el traslado o la nueva instalación no provoquen el desmantelamiento de otra empresa en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, ni produzca desabastecimientos en otra empresa de la misma zona o zonas
limítrofes.
b. El 10 % del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. Este porcentaje se verá incrementado en 10 puntos porcentuales más en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2. A un mismo beneficiario no se le podrán conceder ayudas por importe superior a 4.000.000 euros para el conjunto de operaciones de inversión realizadas en el periodo 2014/2020. Tendrán la consideración
de mismo beneficiario las empresas vinculadas al mismo, de acuerdo con los criterios de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas. y en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 para el caso de que el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación y comercialización de productosagrícolas, ganaderos y de la alimentación.
a) Reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa (PYME) en los términos establecidos en el artículo anterior.
Cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.a.i) del reglamento (UE) 702/2014 las ayudas se aplicarán a PYMES activas en el sector agrícola.
b) Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y gastos que se consideren subvencionables.
c) Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.
Documentos asociados
Boletín:
16/06/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7807
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7807
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento