Ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería y la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2023, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Código de ayuda:
S29964/23Norma:
ORDEN de 27 de junio de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de julio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las líneas de ayuda incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Componente 3. Inversión 4 (C3.I4), en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Ayudas a inversiones en los sistemas de gestión de estiércoles en ganadería: 2.200.000 euros.Ayudas destinadas a agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: 6.577.990,56 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o agrupaciones de personas físicas, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de pymes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas a inversiones en los sistemas de gestión de estiércoles en ganadería (código de procedimiento MR406D).b) Ayudas destinadas a agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (código de procedimiento MR406E).
Requisitos:
Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
30/06/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento