Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014- 2020.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S20046/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018. RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A), y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020 y descritos en el anexo XV. Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales), a excepción de los referidos en el artículo 5. Las inversiones destinadas a biomasa y otros productos forestales distintos de la madera sólo serán subvencionables cuando estos productos tengan su origen y se recojan en el monte.

Requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo.

2º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

3º. Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

4º. Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

5º. Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

b) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración responsable del solicitante de que la empresa cumple con la normativa ambiental.

c) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y un contrato de prevención de riesgos laborales.

d) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia en la fecha del fin del plazo de solicitud. Las empresas con instalaciones fijas deberán estar inscritas en el Registro Industrial en la anterior fecha.

e) Deberán tener, por lo menos, el 33 % de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, bastará el compromiso de conseguir, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las ayudas inferiores a 60.102 euros.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a conseguir la mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/05/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 91
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 30/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 144
Documento: Modificación Bases Descargar Documento