Ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027.

Código de ayuda:

S19646/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre 2024. Orden 8/2024, de 5 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización, y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en la Comunitat Valenciana para para el periodo 2023-2027, instruidas por la dirección general de Industria y Cadena Alimentaria de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de la Generalitat, a través de los servicios territoriales correspondientes, que se regirán por las bases aprobadas por la Orden 8/2024 (DOGV n.º 9891 de 12 de julio de 2024).

Establecer el objeto, ámbito y finalidad de las ayudas, que serán las indicadas en los artículos 1 y 7 de la citada Orden de bases.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las intervenciones indicadas en el artículo 1, punto 1, de esta orden, aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

Requisitos:

a) Reúnan la condición de microempresa y PYME en los términos establecidos en el artículo anterior.

b) Sociedades cooperativas y sus asociaciones, así como las sociedades mercantiles en las que la participación de cooperativas en su capital social sea mayor del 50 %, independientemente de lo indicado en la letra anterior.

c) Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y costes que se consideren subvencionables.

d) Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.

e) Acrediten que disponen de un plan de igualdad en el caso de que les sea exigibles, a fecha de terminación del plazo de solicitud de ayudas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat, de igualdad entre hombres o mujeres, y en el artículo 45.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Documentos asociados

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