Ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2025 (código de procedimiento MR361A).

Código de ayuda:

S27046/24

Norma:

ORDEN de 29 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en la intervención sectorial vitivinícola (ISV) en el marco del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución de 31 de agosto de 2022, y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2025. El código del procedimiento es MR361A.

Las ayudas tendrán como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.

Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Tipo de empresa solicitante:

-Microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes): 40%

-Empresas no pymes con menos de 750 personas empleadas o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 mill. €: 20%

-Empresas no pymes con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 mill. €: 10%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

e) Las organizaciones profesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

c) Gastos administrativos, siempre que en conjunto no superen el 4 % de los costes subvencionables totales de la operación. Podrán incluir:

– Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.

– Gastos administrativos contraídos en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de la operación, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

– Costes de las auditorías externas siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente. En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.5.a).2º.

d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 239
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025. Descargar Documento
Boletín: 12/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 239
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025. (Extracto) Descargar Documento