Ayudas a las inversiones para la mejora de la produccion y/o comercializacion de productos vitivinicolas.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S45773/13Norma:
ORDEN AAM/317/2013, de 10 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Prestar apoyo a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías,relacionados exclusivamente con los productos vitivinícolas de territorio estatal que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, con el fin de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Comercio
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de subvención máxima que se concederá a un proyecto será del 40% del presupuestoaprobado, en caso de PYME. En el resto de empresas la intensidad de la ayuda se reducirá a la mitad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Las operaciones relativas a las inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo 2.- Las mencionadas en el artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en sus apartados a) y b), y hasta un 8% de los gastos generales ligados a estos apartados que se contemplan en el apartado c), salvo las exceptuadas en el anexo 3 de estas bases.
- Las inversiones relativas a desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, a las que les será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
Requisitos:
a) Microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYME), de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. O bien, que sean empresas con menos de 750 trabajadores o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.b) Que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos con respecto a los productos mencionados en el apartado 1.1.
c) Que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o bien que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.
d) Que sean responsables finales de la financiación del proyecto.
e) En caso de que la actividad del beneficiario sea solamente la comercialización, como mínimo el 80% de su facturación correspondiente al último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el apartado 1.1.
f) En caso de que el beneficiario inicie su actividad en el ámbito de la comercialización, debe comprometerse mediante la solicitud a que como mínimo el 80% de su facturación procederá de la comercialización de los productos mencionados en el apartado 1.1.
g) La empresa debe demostrar su viabilidad y suficiente capacidad y medios, con el fin de asegurar la adecuada ejecución de la inversión.
h) No estar en situación de crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de salvamento y de reestructuración de las empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2004/C 244/02) de la Comisión, de 1 de octubre de 2004.
i) Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y sus obligaciones por reintegro de subvenciones, así como no tener ningún tipo de deuda con la Generalidad de Cataluña.
j) Acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los 5 años posteriores a la fecha del pago final de la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
19/12/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6525
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6525
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento