Ayudas a las medidas de inversiones e innovacion recogidas en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinicola español, en el ambito de Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S06537/15

Norma:

ORDEN AYG/85/2015, de 22 de enero. Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular en el ámbito de Castilla y León determinados aspectos de las ayudas a las medidas de «inversiones» e «innovación» recogidas en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que realicen actividades de transformación o comercialización de productos vitivinícolas o bien ambas actividades simultáneamente.

b) Las empresas que en el momento de la solicitud sean productoras de los productos contemplados en el artículo anterior y las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones.

b) Innovación.

Requisitos:

Inversiones.

a) La empresa deberá haber iniciado el desarrollo de tales actividades con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o iniciarla con la ejecución del proyecto de inversión motivo de la solicitud de ayuda.

No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea, o pretenda ser, únicamente la comercialización de productos vitivinícolas, deberán satisfacer, según corresponda, los siguientes requisitos:

a) Si se trata de una empresa ya en actividad, al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de productos vitivinícolas.

b) Si se trata de una empresa cuya actividad se iniciara con la ejecución del proyecto de inversión motivo de la solicitud de ayuda, deberá comprometerse a que al menos el 80 por ciento de su facturación anual durante el periodo de durabilidad de las inversiones proceda de la comercialización de los productos vitivinícolas.

Innovación.

El solicitante deberá demostrar viabilidad económica, excepto cuando sea una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.



Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 20/02/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento