Ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al amparo de la Orden 17/2023, de 12 de julio.
Código de ayuda:
S33100/23Norma:
ORDEN 17/2023, de 12 de julio. Orden 967/2024, de 1 de abril de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se realiza la convocatoria para 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 17/2023, de 12 de julio.La finalidad de las ayudas es promover la realización de diferentes inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios destinadas a mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El crédito asignado se distribuirá, por grupos, de la siguiente manera:a) Inversiones realizadas por entidades asociativas (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación): 1.100.000 euros.
b) Resto de inversiones (otras empresas que no sean entidades asociativas): 2.400.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las industrias agroalimentarias que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Productos agrarios de los contenidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo.— Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural.
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26/07/2023
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01/04/2024
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