Ayudas a las organizaciones de productores pesqueros.

Código de ayuda:

S23119/24

Norma:

Resolución de 22 de octubre de 2024. Resolución de 5 de agosto de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas previstas en el artículo 26 del Reglamento UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA) destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC) en la campaña 2023, de las organizaciones de productores pesqueros (OO.PP.) reconocidas en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiario de la ayuda, las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Requisitos:

a) Las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura deberán estar reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y estar inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

b) Cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

c) Estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la
Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

d) Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar
cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la documentación.

e) Cumplir lo dispuesto en los artículos 65 y 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

f) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá acreditar, el cumplimiento por el solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

g) Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes.


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