Ayudas a las organizaciones sindicales mas representativas en el ambito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical por medio de la participacion institucional y del seguimiento y evaluacion de los pactos locales de empleo.
Código de ayuda:
S56637/08Norma:
Resolucion 1 de agosto de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para fomentar el hecho sindical mediante losPrograma I: Participación institucional de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears en las diversas mesas y consejos que penden de la Consejería de Trabajo y Formación.
Programa II. Acciones de seguimiento y evaluación de cada uno de los pactos locales de empleo por parte de las organizaciones sindicales más representativa que los han firmado.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
1. Las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical previstas en esta convocatoria pueden ser solicitadas por los sindicatos y organizaciones sindicales que acrediten la condición de más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears de conformidad con el artículo 7 de la Ley orgánica11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE de 8 de agosto), de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas.
Requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
c) No estar sujeto a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005.
Documentos asociados
Boletín:
14/08/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 113
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 113
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento