Ayudas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de contenidos digitales destinadas a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción, para el año 2007.

Código de ayuda:

S03428/07

Norma:

Orden de 12 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para 2007 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Región de Murcia, que estarán destinadas a la financiación de la adquisición de equipamiento para la producción y postproducción de contenidos digitales.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Industria y Medio Ambiente (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad bruta de las subvenciones derivadas de esta Orden no podrá superar el 40% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas (PYME) privadas con sede social o establecimiento fijo en la Región de Murcia, cuyo objeto social comprenda la producción y/o postproducción de contenidos digitales o la producción y/o postproducción de contenidos audiovisuales.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria, las empresas y entidades de radiodifusión y aquellas otras que
sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva, en los términos previstos en la legislación reguladora de las actividades de radiodifusión televisiva.

3. También quedan excluidas las empresas y entidades con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas, que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los gastos destinados a equipamiento de producción y postproducción de contenidos multimedia y en especial los incluidos dentro de la siguiente relación:

- Camascopios y magnetoscopios de formatos digitales, así como equipamiento complementario a la producción de dichos contenidos, incluyendo equipamiento de audio profesional (amplificadores y procesadores, mesas de mezclas digitales, grabadores y reproductores, micrófonos, auriculares, cajas acústicas, etc…), elementos de iluminación, monitorización, ópticas, trípodes y otros elementos de producción.
- Equipamiento de edición digital incluyendo equipos informáticos destinados al montaje y/o generación de audiovisuales, tarjetas capturadoras, sistemas hardware de almacenamiento digital masivo de video, hardware específico para render, software de infografía 2D y 3D, y software para edición y postproducción digital, y otros elementos de postproducción como sistemas de impresión digital y multicopiado de DVD’s.
- Decodificadores y otro hardware y software para diseño y desarrollo de contenidos para TDT (Televisión Digital Terrestre).

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 08/01/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 5
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento