Ayudas a las pequeñas y medianas empresas para inversiones en adaptación de equipos de trabajo.

Código de ayuda:

S13591/05

Norma:

Resolución 232/2005, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Inversiones en 2004 denegadas y de enero a marzo de 2005: hasta el 1 de junio. Inversiones resto de 2005: 16 de octubre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a las PYMES que realicen inversiones en la adaptación de equipos de trabajo exigida por las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales, o en la sustitución de cubiertas de fibrocemento por otras cubiertas no frágiles o de medios de protección colectiva por otros más acordes con las normas de seguridad, así como en la adaptación de puestos de trabajo realizada con criterios ergonómicos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las PYMES que realicen, durante el año 2005, en sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, las inversiones en capital fijo reguladas en la presente norma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables quedarán circunscritos a inversiones en capital fijo cuya necesidad haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa a la que se refiere la Ley 31/95, y exclusivamente en los aspectos detallados a continuación:
a) La adaptación de los equipos de trabajo, ya existentes en las empresas, a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
b) La sustitución de los medios de protección colectiva, o los medios auxiliares existentes en la empresa, por otros acordes con normas de seguridad de aplicación específica (norma UNE-EN 1263 para redes de seguridad; norma UNE 76-502-90 para andamios modulares; norma UNE-EN 1495 para plataformas elevadoras sobre mástil; Reales Decretos 1435/92 y 56/95 para plataformas de trabajo autopropulsadas) Esta opción supondrá la necesaria destrucción de los elementos a sustituir.
c) La sustitución de cubiertas de fibrocemento por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen.
d) La adaptación de puestos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculo-esqueléticos.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 39
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento