Ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones de cria de conejos en Cantabria.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S04855/12

Norma:

Orden GAN/6/2012, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2012 de un régimen de ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura
en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir su adecuado desarrollo, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes: Prima de tres euros por reproductora que cumpla con lo especificado en la Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumpla los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones del ámbito de la cunicultura.

Requisitos:

a) Cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales.

b) Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en lo sucesivo REGA).

c) No haber sido objeto de sanción fi rme en vía administrativa por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable.

e) Poseer más de 200 reproductoras en la última declaración censal efectuada en el año 2011 en el REGA.

2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 31
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento