Ayudas a las redes de inversores privados de ACC1O.- 2ª Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S41982/10Norma:
RESOLUCIÓN IUE/2144/2010, de 16 de junio. Resolución IUE/3828/2010, de 24 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/12/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir una nueva convocatoria dentro del año 2010 para la línea de ayudas a las redes de inversores privados de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACC1Ó.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana ACC1Ó (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda será de un 10% del importe efectivamente desembolsado por parte de un miembro inversor de la red en una empresa emprendedora de la misma red cuando este desembolso se haga en forma de ampliación de capital, y de un 5% sobre el importe efectivamente desembolsado cuando el desembolso se haga en forma de préstamo participativo. Excepcionalmente, el importe de la ayuda será del 14% del importe efectivamente desembolsado en forma de ampliación de capital si en la operación participan 3 o más miembros inversores de la red en coinversión y de un 9% si es en forma de préstamo participativo. En caso de coinversión cada uno de los inversores deberá haber desembolsado un mínimo de10.000 euros y los miembros inversores no deberán tener vinculación entre ellos según la definición que establece el punto 5.2 de estas bases.
En los casos de desembolso en forma de ampliación de capital, la ayuda será de un máximo de 13.000 euros cuando las operaciones de inversión se hagan en empresas consideradas de sectores estratégicos, y será de un máximo de 5.000 euros cuando las operaciones se hagan en empresas del resto de sectores.
En los casos de desembolso en forma de préstamo participativo, la ayuda tendrá un máximo de 5.000 euros cuando las operaciones de inversión se hagan en empresas consideradas de sectores estratégicos, y tendrá un máximo de 1.000 euros cuando las operaciones se hagan en empresas del resto de sectores.
Una misma entidad beneficiaria no podrá recibir más de 26.000 euros a través de esta línea de ayudas teniendo en cuenta las diferentes convocatorias que se realicen dentro de un mismo año.
En ningún caso la ayuda otorgada a una entidad beneficiaria podrá ser superior al coste que para esta entidad ha supuesto la realización de la operación subvencionada. Este requisito se controlará mediante el análisis de los estados contables de las entidades beneficiarias.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades catalanas que hayan firmado con ACC1Ó un convenio de colaboración que formaliza su pertenencia al Programa de redes de inversores privados de ACC1Ó.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considera subvencionable el importe efectivamente desembolsado por parte de uno o más miembros inversores de la red en una empresa emprendedora de la misma red. Este desembolso podrá ser en forma de ampliación de capital y/o en forma de préstamo participativo y, en ambos casos, deberá ser superior a 30.000 euros.Requisitos:
a) En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril,
de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5660
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5660
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín:
02/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5768
Documento: 2ª Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5768
Documento: 2ª Convocatoria 2010. Descargar Documento