Ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ.
Código de ayuda:
S61037/21Norma:
RESOLUCIÓN EMT/3460/2021, de 18 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/3517/2021, de 24 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/2997/2022, de 3 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 26 de octubre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad máxima destinada a la línea es de 175.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades catalanas acreditadas por ACCIÓ como entidad definanciación alternativa en la categoría de Redes de Inversores Privados a fecha de solicitud de la ayuda.
Requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen elartículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo se aplicará en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas o con la Empresa de Promoción y Localización Industrial de Catalunya, SA (AVANÇSA). Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras
previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores/ras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
h) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.
i) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
del ejercicio fiscal en curso y los 2 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.
j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
k) En caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
l) En caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/ 2008, de 24 de abril.
m) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.
n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.
Documentos asociados
Boletín:
24/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8550
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Boletín:
30/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8554
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín:
10/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8769
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8769
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