Ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ.

Código de ayuda:

S41046/18

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1806/2018, de 24 de julio. RESOLUCIÓN EMC/1885/2018, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

Desde el 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2018 para la concesión de subvenciones a las redes de inversores privados de ACCIÓ.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para los gastos de personal, la intensidad máxima será del 90% del gasto subvencionable, con un máximo de
30.000 euros.

Para los gastos relacionados con la organización de fórums o encuentros entre inversores y emprendedores, o la realización de formación a inversores, la intensidad máxima será del 90% del gasto subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

Para los gastos externos de marketing y difusión de la red, la intensidad máxima será del 90% del gasto
subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades catalanas acreditadas en tanto que entidad de
financiación alternativa en la categoría de Redes de Inversores Privados en el año 2018.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se concederán ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ cuyos miembros inversores hayan cerrado operaciones de inversión en empresas adscritas a la misma red.

A los efectos de esta línea de ayuda, se entiende por operación de inversión cerrada el desembolso por parte de uno o más inversores adscritos a una red en una empresa adscrita a la misma o a diversas redes que nunca antes hayan sido objeto de una operación de inversión cerrada, subvencionada mediante la línea de ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ. Independientemente de otras consideraciones, una
inversión en una empresa adscrita se considerará una operación de inversión cerrada en caso de que cumpla
los requisitos correspondientes, tanto si está participada por inversores adscritos a una o varias redes.

Este desembolso podrá ser en forma de ampliación de capital o en forma de préstamo participativo y, en ambos casos, la operación de inversión deberá tener un importe global desembolsado igual o superior a 20.000 euros por cada grupo de inversores adscritos a cada red.

Se entiende en tanto que inversor adscrito a la red cualquier persona física o jurídica que tenga la
consideración, documentalmente justificable, de inversor por parte de la red, con fecha previa a la
formalización de la operación, exceptuando su consideración como inversor de las sociedades de capital riesgo, los fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de fondos de capital riesgo, así como los inversores de origen público como IFEM-ICF o ENISA y aquellos vehículos de conversión relacionados con la propia red de inversores privados.

No se admitirán como subvencionables la parte de aquellas operaciones en que el inversor adscrito tenga
vinculación con la empresa adscrita, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por ACCIÓ. A los efectos de esta línea se entiende que existe vinculación si incurre en alguno de los supuestos que se
establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se entiende como empresa adscrita a la red cualquier empresa con establecimiento operativo en Cataluña que justifique que ha presentado su proyecto a través de la mencionada red de inversores privados con anterioridad a la formalización de la operación (esta justificación puede ser el documento de adscripción o la convocatoria del fórum de la red en que participó la empresa emprendedora).

Se entiende por préstamo participativo aquel préstamo regido por las disposiciones legales en materia de
préstamos participativos y, en especial, por lo que prevén el Real Decreto 7/1996, de 7 de junio, y la
disposición adicional 2 de la Ley del Estado 10/1996, de 18 de diciembre, así como por los pactos particulares negociados entre las partes y el resto de disposiciones legales que le sean aplicables.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas así como tampoco con la Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (AVANÇSA). Este cumplimiento deberá
mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la
resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores
introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

k) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

l) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7674
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 06/08/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7679
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento