Ayudas a las salas de gestion privada dedicadas a la programacion de bandas y solistas de musica pop, rock, electronica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusion o folk.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S16964/15

Norma:

DECRETO 62/2015, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 4 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a las salas de gestión privada dedicadas a la programación de bandas y solistas de música pop, rock, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será de 15.000 euros por solicitante para la realización de un mínimo de 20 conciertos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de la música establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, que tengan abierto un establecimiento permanente en el ambito territorial de Extremadura y que cumplan, además, con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades musicales desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura mencionadas en el artículo 1 del presente decreto y en concreto:

— Los cachés de los intérpretes profesionales (IVA excluido).

— Gastos de contratación del personal integrante de las formaciones no profesionales.

Requisitos:

a) Que exploten salas comerciales dedicadas a realizar conciertos en directo de música rock,
pop, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk.

b) Que acrediten un periodo mínimo de tres meses de actividad profesional en relación al objeto de la convocatoria en los últimos cinco años, anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

c) Que dispongan de un plan detallado de actividades y de programación estable de la sala para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la convocatoria.

El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 10 del presente decreto, y cumplir con los siguientes requisitos:

— La programación musical deberá abarcar los meses de enero a diciembre durante el año natural.

— La programación contendrá mínimo un concierto mensual y no menos de 20 al año, ante el público, de una formación musical (bandas o solistas) de las especialidades contempladas en el artículo 1 del presente decreto, preferentemente el viernes o sábado.

— De estas exhibiciones ante el público, al menos 15 por año natural deben ser ofrecidas por formaciones residentes en Extremadura o en las que alguno de sus componentes tenga residencia en Extremadura.

En el caso de que la convocatoria correspondiente sea publicada dentro del ejercicio a que corresponda la actividad subvencionable, el mínimo de un concierto mensual obligatorio será
aplicado a partir del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma. De la misma forma, la programación musical obligatoria abarcará a partir del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma hasta diciembre del mismo año.

d) Que estén en posesión de la licencia de sala concierto correspondiente del espacio para el
que se solicita ayuda, ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, necesaria para la realización de conciertos en directo.

e) Que estén al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Que no estén incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento