Ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027.- Convocatoria 2024 y 2025.
Código de ayuda:
S11900/23Norma:
Orden 36/2023, de 27 de febrero. Orden 145/2023, de 11 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de marzo de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la intervención de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, que se ejecuten en los ejercicios financieros 2024 y 2025, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, de las siguientes operaciones:a) Replantación con o sin sistema de conducción (Reestructuración de viñedo).
b) Mejora de técnicas de gestión. (Transformación de vaso a espaldera).
Asimismo, se regula el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La compensación a los/las viticultores/as por pérdida de ingresos será:.- En la operación de reestructuración: el 33% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante dos campañas.
.- En la operación de transformación de vaso a espaldera: el 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante 1 campañas.
La compensación indicada en la presente convocatoria queda fijada en 750 ,42 €/ha para reestructuración y 568,50 €/ ha para transformación de vaso a espaldera.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 (requisitos) de la presente orden.No podrán percibir estas ayudas quienes:
a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Las personas beneficiarias de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes operaciones:a) Replantación con o sin sistema de conducción (Reestructuración de viñedo
b) Mejora de técnicas de gestión. (Transformación de vaso a espaldera).
2. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:
a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.
b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.
3. Conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo se han establecido las siguientes operaciones subvencionables:
I. Replantación con o sin sistema de conducción (reestructuración):
Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I parte A y deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo I parte B, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:
1º. Característica a): que se realice con alguna de las variedades del anexo XIV. Las variedades seleccionadas han sido aquellas que permitan realizar una apuesta por la calidad, que sitúe los vinos de nuestra región en una posición más competitiva; consigan explotaciones vitícolas más competitivas y estén incluidas en alguna de las Denominaciones de Origen Protegidas de nuestra región.
La variedad Airén solo será auxiliable en secano. El cumplimiento de este requisito lleva implícito un compromiso por parte del viticultor/a de no instalar el sistema de riego y por tanto no regar durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final en la superficie objeto de ayuda. Su incumplimiento obligará a la persona beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda
2º. Característica b): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte de la persona beneficiaria de no instalar el sistema de riego y no regar durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.
3º. Característica c): que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá como sistema de conducción sostenible el definido en el artículo 3.o) de la presente orden.
4º. Característica d): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.
A los efectos de esta característica, se considerarán zonas de montaña en Castilla-La Mancha las definidas en el anexo XV de la orden.
5º. Característica e): que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección.
Las operaciones de restructuración subvencionables que cumplan con las características establecidas en los apartados b), c), d), y e), perseguirán, respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, tal y como se muestra en el anexo I parte C.
II. Mejora de técnicas de gestión.
Transformación de vaso a espaldera:
Esta operación será anual. Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir el objetivo global establecido en el anexo I parte B, siempre y cuando se cumpla la siguiente característica:
Característica f): Que se realice un cambio del sistema de cultivo de cepas a un sistema de conducción más sostenible. Se entenderá como sistema de conducción sostenible el definido en el artículo 3.o) de la presente orden.
La operación de mejora de técnicas de gestión que sea subvencionable y cumpla la característica f) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental del artículo 12.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, tal y como se muestra en el anexo I parte C.
4. Las operaciones definidas en el apartado 3 punto I de este artículo que no cumplan con las características b), c), d), y e), serán también subvencionables ya que en todo caso cumplirán con el objetivo global a) de mejorar la competitividad de la explotación de viñedo.
5. Las acciones incluidas en cada una de las operaciones del apartado anterior, así como el importe subvencionable máximo, se recoge en el Anexo I parte A de esta orden.
6. Solo serán subvencionables las operaciones realizadas con las variedades del anexo XIV.
Requisitos:
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos desarrollada en esta orden, los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión.2. Un viticultor/a solo podrá constar como persona beneficiaria en una única solicitud.
3. En el caso de que se solicite la ayuda de la operación de reestructuración prevista en esta orden, las resoluciones de arranque y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Las parcelas a arrancar deben estar inscritas en Registro Vitícola, en su explotación o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, cuando se aporten autorizaciones y/o resoluciones de arranque, su vigencia debe ser la adecuada para efectuar el proyecto previsto.
4. Para poder solicitar la ayuda de la operación de trasformación de vaso en espaldera prevista en esta orden, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se pide la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
5. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024- 2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria de ayuda para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Los supuestos indicados en los apartados a, b y c no serán de aplicación:
i. En casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116.
ii. En los casos en que se deba obtener permiso por cumplimiento de una normativa sectorial y éste no se haya concedido; iii. En los casos en que los supuestos indicados se produzcan debido a un error/negligencia de la Dirección Técnica del proyecto.
6. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.
Documentos asociados
Boletín:
28/02/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
14/07/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 134
Documento: Modificación Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 134
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