Ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027.
Código de ayuda:
S05728/25Norma:
Orden 35/2025, de 10 de marzo. Resolución de 19/03/2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras para la intervención de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, de las siguientes operaciones:a) Replantación con o sin sistema de conducción (Reestructuración de viñedo).
b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad (sobre injertado).
c) Mejora de técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera).
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 de la presente orden.Requisitos:
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos desarrollada en esta orden, los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión.2. Un/a viticultor/a solo podrá constar como persona beneficiaria en una única solicitud.
3. En el caso de que se solicite la ayuda de la operación de reestructuración prevista en esta orden, las resoluciones de arranque y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Las parcelas a arrancar deben estar inscritas en Registro Vitícola, en su explotación o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, cuando se aporten autorizaciones y/o resoluciones de arranque, su vigencia debe ser la adecuada para efectuar la operación prevista.
4. Para poder solicitar la ayuda de las operaciones de trasformación de vaso en espaldera y reconversión de viñedos, previstas en esta orden, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se pide la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
5. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (Pasve) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria de ayuda para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
6. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.
Documentos asociados
Boletín:
14/03/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 51
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 51
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
25/03/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 58
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 58
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento