Ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023.- Convocatoria para su ejecución en 2019 y 2020.

Código de ayuda:

S07491/18

Norma:

Orden 24/2018, de 8 de febrero. Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Orden 26/2019, de 7 de febrero. Orden 88/2019, de 3 de junio. Orden 100/2020, de 24 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de marzo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la medida de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el Programa de Apoyo 2019-2023, que se ejecuten en los ejercicios Feaga 2019 y 2020, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, de las operaciones de reestructuración de viñedo (reimplantación de viñedos y transformación de vaso a espaldera (mejora de las técnicas de gestión de viñedo).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La subvención a recibir será del 50% de los costes de ejecución de las operaciones aprobadas con derecho a ayuda, conforme viene definido en el anexo I de la Orden reguladora de bases.

-Los beneficiarios recibirán además, una compensación por la pérdida de ingresos derivada de la ejecución de las mismas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

Requisitos:

a) Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo.

b) Figurar como explotador de la parcela sobre la que vaya a ejecutar la medida.

c) No haber sido beneficiario de ayuda por reestructuración, reconversión y/o transformación de viñedo en virtud de la aplicación de la Orden 126/2017, de 12 de julio, y que hayan renunciado a las ayudas con posterioridad al 15/02/2018.

d) No haber solicitado ayuda para realizar una operación dentro de la medida de reestructuración y reconversión, y una vez aprobada renunciado a la ejecución de la misma o no iniciado su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013.

f) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
Documento: Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Descargar Documento
Boletín: 14/02/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 32
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2019/2020 Descargar Documento
Boletín: 14/02/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 32
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 10/06/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 111
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Boletín: 29/07/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 150
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