Ayudas a las uniones de cooperativas agrarias.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S08600/13Norma:
Palma, 20 de marzo de 2013. Orden de 10 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/04/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a las uniones de cooperativas agrarias, para participar en los gastos originados el año 2011, para la realización de las actividades propias de estas organizaciones, de acuerdo con lo que establece la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las federaciones de cooperativas agrarias, las uniones de cooperativas agrarias o las asociaciones de federaciones de cooperativas agrarias que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.- Alquileres y gastos de los locales de la organización (electricidad, teléfono, limpieza).
- Suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.
- Material fungible de oficina.
- Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito nacional.
- Equipamiento informático.
- Viajes por asistencia a reuniones fuera de las Illes Balears.
- Gastos de formación para el personal propio de la organización.
Requisitos:
Estar debidamente registradas y cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito debe comprobarse de oficio, excepto manifestación contraria de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.-Tener más de cinco años de antigüedad.
-Estar integradas en una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años.
Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
28/03/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 42
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 42
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento