Ayudas a los Centros Navarros en el exterior de España.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S11655/14

Norma:

ORDEN FORAL 25E/2014, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra destina a los Centros Navarros domiciliados en otros países, en el año 2014, con la finalidad de fomentar la realización por los mismos de actividades culturales y sociales, destinadas a lograr una mejor relación y una mayor integración sociocultural de sus miembros, así como la promoción y difusión de la imagen y cultura de Navarra en el exterior de España, contribuyendo a estos efectos a la financiación de sus gastos de funcionamiento y al mantenimiento de sus respectivas sedes sociales e instalaciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

Podrá acogerse también a las ayudas previstas en esta convocatoria la Federación de estas entidades en Argentina y Chile.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El concepto funcionamiento comprende exclusivamente los siguientes gastos directos necesarios para realizar las actividades básicas de la entidad:

–Gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en el que se ubique la sede social de la entidad, como alquiler, agua, luz, teléfono e Internet, gas, combustible u otros.

–Obras menores de conservación, mantenimiento y reparaciones en el local social que no tengan el concepto de inversión por no implicar incremento del valor patrimonial del inmueble.

–Gastos de conservación del equipamiento, medios informáticos, audiovisuales, etc.

–Adquisición de suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

–Gastos de representación, cuotas de organizaciones, seguros, suscripciones, intereses de préstamos hipotecarios formalizados antes del 31 de diciembre de 2010 por la adquisición o reforma del local que constituye la sede social, servicios bancarios y otros gastos necesarios para el correcto funcionamiento de las entidades.

b) El concepto actividades comprende exclusivamente los gastos derivados de la organización y desarrollo de exposiciones, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas, actividades culturales, artísticas, deportes, recreativas y sociales y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto de la convocatoria establecido en la base 1.

c) El concepto inversiones comprende exclusivamente los siguientes gastos:

–Financiación de créditos hipotecarios, formalizados antes del 31 de diciembre de 2010, para la adquisición o reforma de locales que constituyen la sede social de la entidad.

–Reforma de locales que sirvan como sede social de la entidad y la adquisición de equipos fijos y estructurales, tales como sistemas de calefacción, aire acondicionado, climatización, etc.

–La adquisición de mobiliario y equipos informáticos que resulte necesario para el desarrollo de las acciones previstas.

4.2. Quedan expresamente excluidos de este apartado y, por lo tanto, no serán subvencionables los siguientes gastos:

–Los ocasionados en servicios prestados en locales abiertos a la publica concurrencia con fines lucrativos, tales como bares, restaurantes, locales comerciales etc.

–Aperitivos, comidas colectivas y banquetes, salvo los expresamente previstos (muestras de productos típicos).

–Gastos de personal.

–Gastos de asesoría y servicios jurídicos.

–Los honorarios por actuaciones de grupos artísticos o equipos deportivos de la propia entidad, ya actúen para esta o para la federación.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

b) Carecer de ánimo de lucro, estar domiciliada fuera de España en otros países y tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades definidas como objeto de la convocatoria.

c) Contar con financiación procedente de las aportaciones de los socios o de otros fondos propios.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento