Ayudas a los Grupos Políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, para sufragar los gastos ocasionados por la explicación y divulgación pública del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
Código de ayuda:
S01428/05Norma:
Real Decreto 6/2005, de 14 de enero.Plazo de Solicitud:
Desde el 28 de enero de 2005.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Otras
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio del Interior ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Estado financiará a los grupos políticos señalados en el artículo anterior por los gastos que efectivamente realicen y justifiquen, con el límite máximo de aplicar a cada uno de los grupos políticos las siguientes reglas:a) 8.571,428 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados.
b) 0,2442 euros por cada voto conseguido por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado. No se computarán los votos obtenidos en aquellas circunscripciones en que no se hubiera alcanzado el tres por ciento de los votos válidos.
c) En ningún caso, la ayuda correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos financiables realizados.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hayan obtenido escaño en el Congreso de los Diputados en las últimas elecciones generales celebradas a dicha Cámara.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos ocasionados a los grupos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, por la realización de actividades de información, explicación y divulgación pública de los contenidos del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.Gastos financiables:
a) Confección de sobres y material informativo, explicativo y divulgativo.
b) Publicidad directa o indirectamente dirigida a informar y divulgar el Tratado, sea cual fuese la forma y el medio que se utilice.
c) Alquiler de locales para la celebración de actos informativos y divulgativos.
d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que preste sus servicios con motivo de dichos actos.
e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de las formaciones políticas, relacionados con las actuaciones de referencia.
f) Correspondencia y franqueo.
g) Intereses de los créditos recibidos para dichos actos, devengados hasta la fecha de percepción de la ayuda correspondiente.
h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos.
Documentos asociados
Boletín:
18/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 15
Documento: Real Decreto Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 15
Documento: Real Decreto Descargar Documento