Ayudas a los Observatorios Estrategicos Sectoriales.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S04200/12

Norma:

ORDEN de 1 de febrero de 2012. RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012. RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 8 de julio de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 1 de febrero de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales, para el ejercicio 2013.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general el 60% de las actividades y gastos del artículo anterior, con un límite de 48.000 euros, dirigidos al cumplimiento del objeto de la presente norma, con los límites de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios y preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quienes deberán contar con un proyecto específico para la puesta en marcha y el desarrollo del Observatorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Actividades de fomento de la inteligencia competitiva y vigilancia tecnológica.

- Actividades de identificación de necesidades y oportunidades, tecnológicas, de innovación o de mercado.

- Actividades para la obtención, tratamiento, análisis, y difusión de información de carácter estratégico.

- Actividades de dinamización para la puesta en marcha de proyectos conjuntos con los que abordar los retos detectados.

Requisitos:

En todo caso, las Agrupaciones señaladas en el número anterior, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica, deberán estar radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/04/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 70
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 07/06/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento