Ayudas a los agricultores y ganaderos en el ambito de las ayudas directas de la Politica Agricola Comun, y de determinadas medidas de desarrollo rural, bienestar animal y de fomento de sistemas de produccion de razas ganaderas autoctonas en regimenes extensivos y por la que se articula la integracion de estas en el contrato territorial de explotacion.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S04937/11

Norma:

Resolución de 27 de enero de 2011. ResolucCión de 5 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Desde 1 de febrero de 2011 hasta 30 de abril de 2011. Consultar excepciones.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases que habrán de regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los agricultores y ganaderos en el ámbito de las ayudas directas de la Política Agrícola Común, y de determinadas ayudas de desarrollo rural, bienestar animal y de fomento de sistemas de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y por la que se articula la integración de estas en el contrato territorial de explotación, convocándose estas ayudas para 2011.

Aprobar con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para
2011, siempre que en las correspondientes aplicaciones exista crédito suficiente y adecuado en el momento resolutorio definitivo entendiéndose en caso contrario revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse, la convocatoria 2011 de concesión de subvenciones referidas en el resuelvo primero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados ó resultantes antes de aplicar reducciones ó exclusiones sea inferior a 100 euros.

2. Conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009, toda solicitud de prima a la “vaca nodriza” presentada para un número de animales que supere al de los derechos individuales asignados al productor/a será reducida hasta el número de animales correspondientes a dichos derechos.

3. En el caso de la prima por sacrificio, y en función de las eventuales superaciones del número máximo de animales a nivel nacional, serán aplicables los coeficientes de reducción que comunique el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

4. En el caso de los pagos por superficie, serán aplicables igualmente los coeficientes de ajuste a las superficies y subsuperficies base pagables en consonancia con los cálculos que realice el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para la no superación de las superficies de base nacionales.

5. Los pagos directos afectados por un límite presupuestario no podrán superar dicho límite en cada una de las líneas de ayuda por lo que será aplicable el coeficiente que comunique a efectos de ajuste de los importes correspondientes a los distintos regímenes el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los/las titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el Principado de Asturias o que dispongan de al menos el 50% de la superficie en su territorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Ayudas específicas a los agricultores y ayuda de pago único del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y de los Reales Decretos 1680/2009, de 13 de noviembre y 66/2010, de 29 de enero:

a) Ayuda específica para la producción de leguminosas de consumo humano de calidad (faba de la granja y
alubias en cultivo ecológico) de la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VI del R.D. 66/2010.

b) E l pago desacoplado en el régimen de pago único del título II del R.D. 66/2010.

II. Ayudas a la ganadería de los Reglamentos (CE) n.º 1782/2003 y 73/2009 del Consejo y del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

a) Las primas en beneficio de los productores/as que mantengan en su explotación vacas nodrizas y la prima complementaria establecidas en la Sección 2.ª del Título IV del referido Real Decreto 66/2010.

b) La prima por sacrificio, contemplada en la Sección 3.ª de este mismo Título IV.

c) El pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título V.

d) El pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente establecido en la
Sección 2.ª de este mismo Capítulo II.

e) El pago adicional a la calidad de la producción láctea establecido en su Sección 3.ª

f) La ayuda específica a los productores de ovino-caprino que comercializan su producción en una denominación de calidad establecida en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VI.

g) La ayuda específica a las explotaciones lecheras de zonas de montaña y su pago complementario por disponer de superficie para la alimentación del ganado establecida en la Sección 3.ª del mismo Capítulo.

h) La ayuda específica para fomentar la producción de productos lácteos de calidad de su Sección 4.ª

Contrato territorial de explotación.

III. Las Medidas del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias, según los Reglamentos (CE) n.º 1698/2005 y 74/2009, del Consejo, y de acuerdo con los siguientes tipos de solicitudes de ayuda:

a) La indemnización compensatoria en zonas de montaña, por el mantenimiento de una actividad agraria con un uso sostenible de las tierras en condiciones de limitaciones naturales, según su artículo 37.

b) La indemnización en zonas de la Red Natura 2000, por el mantenimiento de una actividad agraria con un
uso sostenible de las tierras en condiciones de limitaciones por protección medioambiental, según su artículo 38.

c) Las ayudas agroambientales, contempladas en el artículo 39:

c.i) Producción de variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética. Mantenimiento de
cultivos de escanda.

c.ii) A gricultura ecológica.

c.iii) Lucha contra la erosión en medios frágiles. Cultivo de viñedo.

c.iv) Mejora y conservación del medio físico por medio del pastoreo en prados y pastizales.

c.v) Realización de desbroces en superficies de pastoreo.

c.vi) Gestión racional de sistemas de pastoreo para la protección de la flora y la fauna.

c.vii) Ganadería y apicultura ecológica.

c.viii) Apicultura en zonas frágiles.

c.ix) Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

c.x) Contrato sostenible de explotaciones ganaderas mixtas para la conservación de la biodiversidad depratenses en pastos subalpinos y alpinos calcáreos.

IV. Las siguientes ayudas autorizadas de financiación autonómica y estatal:

a) Fomento de prácticas de bienestar animal en las explotaciones lecheras de entornos periurbanos.

b) Fomento de sistemas de producción de razas autóctonas ganaderas en regímenes extensivos.

Requisitos:

Consultar según línea de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 24
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 24
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 108
Documento: Modificación Descargar Documento