Ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S28182/17

Norma:

DECRETO 62/2007, de 17 de abril. ORDEN de 17 de mayo de 2017. ORDEN de 30 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias, o con cualquier otro título jurídico, de inmuebles, que construyan, acondicionen o mejoren los alojamientos y equipamientos para destinarlos a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones o gastos realizados en los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consistentes en todos o algunos de los siguientes conceptos:

– Construcción.

– Habilitación.

– Reforma.

– Ampliación.

– Acondicionamiento.

– Mejora.

– Equipamiento.

Así mismo serán subvencionables los gastos de honorarios de arquitectos e ingenieros relacionados con las inversiones o gastos indicados en el párrafo anterior.

Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual. No obstante la duración de los proyectos no podrá ser superior a dos ejercicios presupuestarios, empezando a contar por el ejercicio en el que se solicita y concede la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 13/06/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento