Ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S28182/17Norma:
DECRETO 62/2007, de 17 de abril. ORDEN de 17 de mayo de 2017. ORDEN de 30 de mayo de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de julio de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias, o con cualquier otro título jurídico, de inmuebles, que construyan, acondicionen o mejoren los alojamientos y equipamientos para destinarlos a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones o gastos realizados en los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consistentes en todos o algunos de los siguientes conceptos:– Construcción.
– Habilitación.
– Reforma.
– Ampliación.
– Acondicionamiento.
– Mejora.
– Equipamiento.
Así mismo serán subvencionables los gastos de honorarios de arquitectos e ingenieros relacionados con las inversiones o gastos indicados en el párrafo anterior.
Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual. No obstante la duración de los proyectos no podrá ser superior a dos ejercicios presupuestarios, empezando a contar por el ejercicio en el que se solicita y concede la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín:
13/06/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento