Ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S27355/14

Norma:

ORDEN de 4 de junio de 2014. Decreto 62/2007, de 17 de abril. ORDEN de 24 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2015 a las 15:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias, o con cualquier otro título jurídico, de inmuebles, que construyan, acondicionen o mejoren los alojamientos y equipamientos para destinarlos a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones o gastos realizados en los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consistentes en todos o algunos de los siguientes conceptos:

– Construcción.

– Habilitación.

– Reforma.

– Ampliación.

– Acondicionamiento.

– Mejora.

– Equipamiento.

Así mismo serán subvencionables los gastos de honorarios de arquitectos e ingenieros relacionados con las inversiones o gastos indicados en el párrafo anterior.

Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual. No obstante la duración de los proyectos no podrá ser superior a dos ejercicios presupuestarios, empezando a contar por el ejercicio en el que se solicita y concede la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/06/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 26/06/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento