Ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2015-2016 las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE o de otros equivalentes.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S34446/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de octubre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 550

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen y procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El alumno o alumna podrá recibir por cada nivel acreditado, como máximo, la siguiente cantidad:

a) Nivel A1 de HABE: 125 euros

b) Nivel A2 de HABE: 175 euros

c) Nivel B1 de HABE o equivalente: 550 euros

d) Nivel B2 de HABE o equivalente: 400 euros

e) Nivel C1 de HABE o equivalente: 150 euros

f) Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Resolución las personas que cumplan todas y cada una de las condiciones que a continuación se señalan:

1.1.– Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 22 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

1.2.– Participar y superar el nivel correspondiente en la segunda convocatoria de 2015 o en la primera convocatoria de 2016 realizadas por Resolución del Director General de HABE.

1.3.– No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento