Ayudas a los ayuntamientos para adquirir bienes y equipamientos inventariables o para realizar reformas en las instalaciones juveniles municipales sin alojamiento para el año 2010.

Código de ayuda:

S29700/10

Norma:

Consell Insular de Menorca, 29 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la adquisición por parte de los ayuntamientos de bienes y equipamientos inventariables (incluidas las instalaciones móviles o desmontables) destinados a las instalaciones juveniles municipales sin alojamiento, así como la realización de pequeñas reformas u obras menores. De acuerdo con el artículo 50, punto 4 de la Ley 10/2006, de 26 de julio Integral de la Juventud, se entienden como instalaciones juveniles sin alojamiento las granjas escuela o aulas de naturaleza, los centros infantiles o juveniles de tiempo libre, los espacios para jóvenes y aquellos otros que se determinen reglamentariamente.

Apoyar el abastecimiento y condicionamiento de aquellas instalaciones que son necesarias para el desarrollo de la dinamización juvenil y las actividades para los jóvenes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención por solicitud será de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La realización de reformas u obras menores en las instalaciones juveniles municipales sin alojamiento.

b) La compra de bienes y equipamientos inventariables, incluidas instalaciones móviles o desmontables, de las instalaciones juveniles municipales.

Requisitos:

a) Los locales a los que vayan destinadas las ayudas deben tener una funcionalidad clara y un uso habitual de concurrencia de jóvenes y para actividades juveniles que fomenten la participación de la juventud en la sociedad, el voluntariado o la formación.

b) Estas instalaciones deben ser propiedad del ayuntamiento o bien esta entidad se debe hacer cargo del alquiler.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento