Ayudas a los ayuntamientos para adquirir bienes y equipamientos inventariables o para realizar reformas en las instalaciones juveniles municipales sin alojamiento para el año 2010.
Código de ayuda:
S29700/10Norma:
Consell Insular de Menorca, 29 de marzo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Facilitar la adquisición por parte de los ayuntamientos de bienes y equipamientos inventariables (incluidas las instalaciones móviles o desmontables) destinados a las instalaciones juveniles municipales sin alojamiento, así como la realización de pequeñas reformas u obras menores. De acuerdo con el artículo 50, punto 4 de la Ley 10/2006, de 26 de julio Integral de la Juventud, se entienden como instalaciones juveniles sin alojamiento las granjas escuela o aulas de naturaleza, los centros infantiles o juveniles de tiempo libre, los espacios para jóvenes y aquellos otros que se determinen reglamentariamente.Apoyar el abastecimiento y condicionamiento de aquellas instalaciones que son necesarias para el desarrollo de la dinamización juvenil y las actividades para los jóvenes.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
- Juventud
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención por solicitud será de 10.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Ayuntamientos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La realización de reformas u obras menores en las instalaciones juveniles municipales sin alojamiento.b) La compra de bienes y equipamientos inventariables, incluidas instalaciones móviles o desmontables, de las instalaciones juveniles municipales.
Requisitos:
a) Los locales a los que vayan destinadas las ayudas deben tener una funcionalidad clara y un uso habitual de concurrencia de jóvenes y para actividades juveniles que fomenten la participación de la juventud en la sociedad, el voluntariado o la formación.b) Estas instalaciones deben ser propiedad del ayuntamiento o bien esta entidad se debe hacer cargo del alquiler.
Documentos asociados
Boletín:
04/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento